lunes, 9 de junio de 2014

Consideraciones sobre Política y Derecho

Una inquietud, cargada de una buena dosis de curiosidad, mi paso por un mundo en el que predominan los abogados y mi formación académica me trajo hasta la facultad de Derecho de la UNAM; me tarde algunos años en decidir que no estudiaría la carrera de Leyes y una vez tomada la decisión la misma ha sido muy firme. Sin embargo, esta inquietud fue tan fuerte que, si bien no es la carrera he terminado estudiando dos posgrados (una especialidad y una maestría) en esta Facultad.
Toma 1
Los fenómenos del poder siempre llamaron mi atención, como eso, fenómenos dignos de observación, aun cuando en el bachillerato –por cierto, también en la UNAM- siempre tuve una buena relación con los directores y funcionarios del plantel al que asistía, y con los alumnos que participaban como candidatos en las elecciones de los Consejos, nunca me decidí a participar directamente, es decir siendo yo el aspirante a receptor de votos de la comunidad estudiantil, sino hasta la universidad.
Desde entonces comenzaba a darme cuenta de la importancia de la toma de decisiones, y la influencia que, quienes la ejercían, obtenían tanto con los estudiantes como con el cuerpo docente. También la importancia que para las autoridades tenía controlar esos mismos consejos, lo que significaba contar con planillas a fines y los beneficios que otorga esa cercanía.
Eran principios de la década de los años noventa y comenzar a leer las noticias en los periódicos fue el primer paso para trasladar esa curiosidad de un relativamente pequeño plantel de la Escuela Nacional Preparatoria, a los sucesos del país primero, del mundo más adelante.
Una de las primeras cosas que observé y que un poco más pequeño ya lo había notado, era esa especie de aceptación sin (o casi sin) cuestionamientos a las decisiones tomadas por las autoridades: eliminación de ceros a la moneda y la consecuente circulación de nuevos pesos; negociaciones para un importantísimo tratado internacional que nos acercaría (invitaría a pasar) a las puertas de un mundo feliz; o cosas como el funcionario va a pasar y hay que esperar a que pase para continuar con nuestro camino; el inminente e inevitable pago anticipado de la multa –con su respectivo descuento- al policía de tránsito que te detenía; o –de mayor complicación cognoscente- los cambios a la legislación de un Congreso dominado por los miembros de un partido que decían llevaba muchos años gobernando y que en algunos momentos había sido extremadamente represivo, al grado de matar a estudiantes, campesinos, intelectuales e incluso miembros del mismo partido, y gente a la que le llamaban “de oposición” o desaparecer a quienes en público expresaban estar en desacuerdo con tal o cual personaje político o tal o cual decisión.
Toma 2
Mi primera Constitución fue una edición para niños que me regaló mi padre (abogado y funcionario público) a la edad de 5 o seis años y que hasta mandó empastar (que por cierto, ya no conservo), recuerdo mucho que explicaba esas cosas que tienen que ver con lo que decían –con palabras que poco o nada entendía- era la parte dogmática y la parte orgánica, de ahí saqué la toma de protesta del presidente para una representación en la primaria; pero recuerdo muy bien que hacía énfasis en las garantías individuales, sobre todo en la de la libertad de expresión, esto vendría a chocar fuertemente con una expresión de un adulto cercano que algún día que mi hermano a sus siete años se paró en un restaurante a decir que lo que pasaba era culpa del (mal) gobierno, en la que –el adulto- le trataba de explicar que no podía decir esas cosas en público porque él había conocido gente a la que habían desaparecido por eso (Nota: mi hermano también leyó esa misma Constitución).
Toma 3
Durante los años en que comenzaba a trabajar ya egresado de la Universidad, e incluso, ya estudiando la segunda carrera, notaba que había un gran distanciamiento entre los abogados en general y su noción de las normas en particular, con la sociedad. Con algo de interés y esa curiosidad, comencé a investigar un poco –y siendo muy sincero, sólo un poco- acerca de las posibles causas, y me encontré con que existía una teoría pura del derecho que así de entrada descartaba la relación de las normas (su creación) con los hechos sociales, como si el derecho existiera aun antes del propio ser humano y no al revés. Mi idea desde el punto de vista de la Ciencia Política es que las relaciones sociales son causa del derecho pues éste es una construcción del humano que vive en sociedad y que además, sirve al poder, no en vano una de las principales acciones de un grupo que accede al poder es adecuar las leyes para que les permitan conservarlo el mayor tiempo. También descubrí que había quienes siguen pensado lo contrario, pero eso incluso lo he encontrado hoy día. Al mismo tiempo conocí sociólogos que no sabían nada de derecho y no les interesaba aun cuando, según yo, las relaciones sociales son causa del derecho que después las regula.
Toma 4
Alguna vez una Magistrada Federal me dijo, a propósito de la designación del presidente Obama como premio Nobel de la Paz, que las relaciones internacionales habían fallado pues no habían evitado la guerra, cuando le contesté que era precisamente el Derecho Internacional en el que se basan las relaciones internacionales y el margen de maniobra que el mismo permite a los Estados para la negociación política, lo que había evitado una conflagración de magnitud tal que era posible acabar con el planeta, y que su afirmación contenía o mejor dicho, incluía el fracaso del propio derecho, no le gustó y creo que hasta me corrió de la comida en la que nos encontrábamos.
Fue entonces que caí en cuenta que el pleito de las disciplinas sociales no solo era entre la sociología y el derecho sino también incluía a la ciencia política.
Los abogados con los que platicaba acerca de lo que a continuación voy a contar me miraban perplejos y sin atinar a decir buenos argumentos sólo me descalificaban, como si el derecho no fuera una herramienta del poder: yo les decía que el derecho era eso, una herramienta del poder, y que constantemente éste se servía de aquel para justificar sus decisiones.
Un ejemplo, explicaba (y ahora doy uno, digamos más reciente), era lo que sucedía en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en dónde los asuntos importantes se negociaban (eso pasa con todas las decisiones jurisdiccionales, sino por qué se litigan los casos directamente con los juzgadores para convencerlos de la postura que se defiende ¿O no bastaría con que el juez se ciñera a lo que la ley le dicta y confrontarla con los hechos que se le presentan?) políticamente.
Si el gobierno de un Estado que pertenece a la periferia necesita, por ejemplo, liberar a una delincuente cuyo origen es el primer mundo para mejorar las relaciones diplomáticas y comerciales, y para ello necesita el aval del un órgano político del Estado cuyas funciones son jurisdiccionales y ello conviene no sólo al gobierno sino al propio Estado, el órgano que en principio es político ya que emana de una constitución política, y cuyas facultades son jurisdiccionales no puede ir en contra del propio Estado porque sería ir en contra de sí mismo (es decir no es que haya contubernio sino debe haber congruencia). Lo mismo sucedió (otro ejemplo) con el aval de la Corte al impuesto IETU, significaban mayores recursos para el gobierno, que paga sus salarios –muy altos salarios-, del Estado del que son parte.
Podemos ir más allá ¿Por qué la designación de ministros de la Corte es tan importante para cada presidente en, por ejemplo, los Estados Unidos?
Toma 5
Durante mi primer paso por el Posgrado de Derecho, al mismo tiempo que termino la carrera de Ciencia Política, me encuentro con compañeros abogados a quienes les es imposible explicar un fenómeno jurídico desde un punto de vista político, es más ni siquiera contextual. Como si la norma por sí misma se explicara y no necesitara de una situación social que haya exhibido ya la ausencia de la ley o su inoperancia en los términos en los que se encuentra escrita.
Por otra parte, en la facultad de Ciencias Políticas, el interés por el derecho en general es bajo, por eso cuando el Dr. Correas describió a la Ciencia Política como una ciencia inconclusa, pues se olvida que se necesita al derecho para fundamentar, legalizar y legitimar las acciones propias de la toma de decisiones y del poder, y entonces no se estudia ni se preocupan por el derecho y, añadió, ni les interesa, no me pareció una descripción incorrecta.
Clímax
Todo esto disparó esta inquietud, la de descubrir que se necesita para acercar dos disciplinas sociales tan distanciadas, por lo menos en México:
Entonces encontré respuestas: por un lado, había que encontrar semejanzas y líneas académicas convergentes, eso no es difícil, los clásicos son leídos en ambas disciplinas, aunque sí en algunos caso de manera muy diferente; también es cierto que en México muchos de los textos de Ciencia Política básicos han sido escritos por abogados. Otra cosa que he descubierto es que los sociólogos y politólogos europeos, por ejemplo, que provienen de universidades de mucho prestigio, tienen una sola escuela/facultad para derecho y ciencia política, lo que permite que podamos leer a Habermas tratando temas jurídicos cuando él es sociólogo. Lo mismo sucede en universidades latinoamericanas.
También buscaba un marco teórico y autor o autores que me proporcionaran los conceptos para realizar los cruces que permitieran el acercamiento. Entonces fue que encontré en algunos discursos similitudes acerca del Estado, del poder, y del derecho.
También encontré herramientas que no conocía (finalmente para eso son los estudios de maestría) y que resultan de mucha utilidad como la filosofía analítica, el constructivismo jurídico y sus herramientas entre otras.
Consideraciones sobre esta relación (final).
Uno de los aspectos a través del cual analizamos el derecho es su calidad de discurso, es decir, que el derecho es algo que una persona o grupo de personas dicen acerca de cómo otras personas deben actuar, es decir es un discurso prescriptivo. Para que este discurso sea válido no sólo debe cumplir con ciertas formalidades, sino también con la aceptación de los destinatarios de la norma, es decir los gobernados, lo que significa a su vez que existen personas que están autorizadas a elaborar las normas. Pero ¿Quiénes son estas personas?
Pues bien, aquí entra el Estado y las relaciones de poder, para Kelsen el Estado es una “organización política”, porque es un orden que regula, monopolizándolo, el uso de la fuerza”[1], pero resulta que quien regula –y monopoliza y usufructua- el uso de la fuerza dentro del Estado son las personas que en algún momento accedieron al poder.
En este sentido la teoría general del Estado habla de un contrato social, que no es sino un meta discurso[2], que permite explicar las relaciones de poder por las que se conforman los Estados y justifica la jerarquía que implica la existencia del gobierno en el estado burgués.
En este punto, el poder, del que Sartori diría que no es otra cosa que una relación donde un individuo tiene poder sobre otro porque le obliga a hacer lo que de otra forma no haría[3]. A través de las normas, se da el reconocimiento a los gobernantes, quienes ejercen el poder y cuentan con toda una estructura discursiva que le ayuda a legitimarse.
Los modelos teóricos se construyen eliminando o ignorando factores que los afecten, al mismo tiempo que crean o inventan puntos de apoyo que permitan sostenerlos. Tal es el caso de la norma fundante de Kelsen, como tal y como ficción, porque sólo así se puede –o al menos Kelsen pudo- explicar la validez y la efectividad de las normas, es decir el proceso por el que se producen y la aceptación y obediencia de sus destinatarios (población).
Pero, ¿Cómo podemos explicar fenómenos como el de la Suprema Corte de Justicia la Nación y sus decisiones y acercarlo al mismo a la formación de ese eslabón del que mencionaba líneas arriba?
Éste es un fenómeno muy interesante, por un lado, en la Teoría General del Estado, existe la concepción de Kelsen del Estado como un ente jurídico, cuyos atributos –todos- tienen que ser susceptibles de ser presentados como propiedades del orden jurídico[4], y ya establecimos que el orden jurídico es un discurso; y por otro lado tenemos que la Constitución es una forma de conformación política del Estado y entre otras cosas, designa las funciones de los órganos políticos que crea.
El mismo Kelsen, por ejemplo, cuando habla de la separación de poderes y sus atribuciones señala que sólo existen dos funciones del Estado y consisten en legislar y ejecutar. Al respecto la función del ejecutivo y el judicial es la misma, es decir, la ejecución de las leyes. Las normas jurídicas son ejecutadas tanto por el poder ejecutivo como por el poder judicial; la diferencia estriba solamente en que, en un caso, la ejecución de las normas generales es confiada a los tribunales, y en el otro a los llamados órganos “ejecutivos” o “administrativos”.[5]
Para este autor, el concepto de separación de poderes designa un principio de organización política, pues presupone que los tres poderes pueden ser determinados como tres distintas funciones coordinadas del Estado, y que se pueden definir las fronteras que separan a cada una de ellas. Sin embargo, a partir de lo que él mismo señala como dualidad de funciones, explica también que esto no necesariamente es verdad, pues los actos del Estado son en su mayoría al mismo tiempo de creación y de aplicación de derecho.
Esto sería suficiente para demostrar lo afirmado sobre la unidad del Estado, se necesita entender que las acciones del Estado son realizadas por individuos y deben estar fundamentadas en preceptos legales, y esos mismos funcionarios que actúan en nombre o representación del Estado lo hacen desde las instituciones políticas creadas por la Constitución que también es política, lo que necesariamente implica acciones de ejercicio de poder, que al mismo tiempo, debe tener una aceptación generalizada de la población para cumplir con los requerimientos de validez y efectividad.
Esto significa que los fenómenos de poder se deben estudiar desde una perspectiva política y con un amplio conocimiento de las leyes, y que el proceso creador de la normas debe conocer no sólo las implicaciones políticas sino también las sociales, sino entonces hablamos de disciplinas sociales cortadas, incompletas, mochadas.
Ahora bien, siempre habrá las desviaciones en las formas de gobierno de las que habla Aristóteles, sin embargo, y es ahí donde podemos encontrar la trampa que plantea esta separación de disciplinas sociales, serán siempre relaciones de poder y buscarán la legitimidad que otorga el consentimiento de la población a através de la obediencia de la ley, porque cuando esto no sucede nos encontramos con estados que han fallado y seguramente su desmembramiento o desaparición comienza a aproximarse.
Es así como mi inquietud me ha llevado a pensar en esto de esta manera y entiendo que me falta mucho por aprender, y sin embargo, creo que he avanzado un buen tramo.
Bibliografía citada
De Souza Santos, Boaventura,  Reinventar la democracia, Trad. Javier Erazo, Madrid, Sequitur, 1999
Sartori, Giovanni, La democracia en treinta lecciones, Trad. Alejandro Pradera, México, Santillana Ediciones, 2009
Kelsen, Hans. Teoría General del Derecho y del Estado. Trad. Eduardo García Máynez. Mexico, UNAM 1988.
 ---Alexred---



[1] Kelsen, Hans. Teoría General del Derecho y del Estado. Trad. Eduardo García Máynez. Mexico, UNAM 1988, p 226.
[2] Boaventura de Souza nos habla de un meta-relato, es decir un discurso, él lo describe como una obligación compleja y contradictoria por cuanto establecida entre hombres libres y con el propósito, al menos en Rousseau, de maximizar, y no de minimizar, la libertad. De Souza Santos, Boaventura,  Reinventar la democracia, Trad. Javier Erazo, Madrid, Sequitur, 1999, p. 7.
[3] Sartori, Giovanni, La democracia en treinta lecciones, Trad. Alejandro Pradera, México, Santillana Ediciones, 2009, p. 20.
[4] Kelsen, Op. Cit. p- 246
[5] Idem. p-303