Para Hobbes una parte fundamental del Estado y de su gobierno es la soberanía de la que emanan, fuente de toda autoridad ya que otorga –dice- el poder soberano, el cual es indivisible. Este poder (soberano) se alcanza mediante dos caminos. En primer lugar, por la fuerza natural, como cuando un hombre hace que sus hijos y los hijos de sus hijos le estén sometidos, siendo capaz de destruirlos; o que por actos de guerra somete a sus enemigos a su voluntad, concediéndoles la vida a cambio de esa sumisión, llamándole a este Estado por adquisición. En segundo lugar, cuando los hombres se ponen de acuerdo entre sí, para someterse a algún hombre o asamblea de hombres voluntariamente, en la confianza de ser protegidos por ellos contra todos los demás, llamando a este otro Estado por institución.
Un Estado ha sido instituido cuando una multitud de hombres convienen y pactan, cada uno con cada uno, que a un cierto hombre o asamblea de hombres se le otorgará, por mayoría, el derecho de representar a la persona de todos (es decir, de ser su representante). Cada uno de ellos, tanto los que han votado en pro como los que han votado en contra, debe autorizar todas las acciones y juicios de ese hombre o asamblea de hombres, los mismo que si fueran suyos propios, al objeto de vivir apaciblemente entre sí y ser protegidos contra otros hombres.
Como podemos observar, es en esta postura en la que se Hobbes renuncia a la tesis de que el soberano sea de institución divina, por eso Heller lo considera como el fundador de las modernas ciencias políticas, ya que da al poder del Estado y del soberano una fundamentación esencialmente independiente de la ético-religiosa.
Asimismo, podemos observar también la importancia de la función social del Estado que justifica la necesidad de un poder político absoluto emanado como ya se menciono, de la decisión soberana de los hombres que al pactar han instituido al Estado y al hacerlo derivan todos los derechos y facultades de aquel o de aquellos a quienes se confiere el poder soberano.
Vemos también que con esta doctrina contractual el Estado recibe por primera vez, una fundamentación referida a la función de la organización estatal en el seno de la totalidad social. En primer lugar –nos señala Hobbes-, puesto que pactan no están obligados por un pacto anterior a alguna cosa que contradiga el nuevo pacto, por lo que quedan obligados por éste, a considerar como propias las acciones y juicios del soberano; se obligan a obedecer al monarca y a considerar como propio y ser reputados como autores de todo aquello que pueda hacer y considere adecuado llevar a cabo; y no pueden transferir su personalidad a otro hombre o asamblea de hombres.
De igual manera, como el derecho de representar la persona de todos se otorga a quien todos constituyen en soberano, solamente por pacto de un a otro, y no del soberano en cada uno de ellos, no puede existir quebrantamiento de pacto por parte del soberano, y en consecuencia ninguno de sus súbditos, fundándose en una infracción, puede ser liberado de su sumisión.
En tercer lugar, nos habla de la sujeción de los individuos que van en contra de la mayoría a ésta, quien disiente ahora debe consentir con el resto o exponerse a ser eliminado; pues voluntariamente ingresó en la congregación de quienes constituyeron la asamblea.
También, en el marco de la institución y dada su naturaleza contractual, cualquier cosa que haga el soberano no puede constituir injuria para ninguno de sus súbditos, ni debe ser acusado de injusticia por ninguno de ellos. Quienes tienen poder soberano pueden cometer iniquidad, pero no injusticia ni injuria en la auténtica acepción de esas palabras. Además le corresponde de derecho a cualquier hombre o asamblea que tiene la soberanía, ser juez a un mismo tiempo de los medios de paz y de defensa, y juzgar también acerca de los obstáculos e impedimentos que se oponen a los mismos, pues es el fin de esta institución la paz y la defensa de todos.
En consecuencia, corresponde a quien tiene poder soberano, ser juez o instituir todos los jueces de opiniones y doctrinas como una cosa necesaria para la paz, al objeto de prevenir la discordia y la guerra civil.
De igual manera, es inherente a la soberanía el pleno poder de prescribir las normas en virtud de las cuales cada hombre puede saber qué bienes puede disfrutar y qué acciones puede llevar a cabo sin ser molestado por cualquiera de sus conciudadanos, el respeto pues a la propiedad que las leyes civiles han de reglamentar.
En este punto, Hobbes afirma también que le asiste a la soberanía el derecho a la judicatura que la define como oír y decidir todas las controversias que puedan surgir respecto a la ley, bien sea civil o natural, con respecto a los hechos, ya que sin decisión de las controversias no existe protección para un súbdito contra las injurias de otro, lo que conlleva a que por el apetito natural y necesario de su propia conservación, el derecho de protegerse a sí mismo con su fuerza particular, es competencia de cada hombre y condición de guerra, principios que van en contra de los fines para los cuales se instituyó el Estado.
En noveno lugar, es inherente a la soberanía el derecho de hacer guerra y paz con otras naciones y Estados, juzgar cuándo es para el bien público y qué cantidad de fuerza deben ser reunidas, armadas y pagadas para ese fin, y cuánto dinero se ha de recaudar de los súbditos para sufragar los gastos consiguientes. Hobbes hace énfasis en la importancia del ejército como defensor del pueblo y su potencialidad radica en la unión de sus fuerzas bajo un mando, que compete al soberano instituido.
Además, también la elección de todos los consejeros, ministro, magistrados y funcionarios, es competencia del soberano tanto en la paz como en la guerra. Asimismo, le corresponde el poder de recompensar con riquezas u honores y de castigar con penas corporales o pecuniarias, o con la ignominia, a cualquier súbdito, de acuerdo con la ley que él previamente estableció.
Observamos pues, una importante carga conferida al Estado y su soberano en cuanto la trascendencia que tiene garantizar el orden, el gobernante, una vez electo, no depende en lo sucesivo de la participación y del consentimiento de los ciudadanos. El poder soberano se unifica en manos del gobernante ya instituido; todos los demás son, incondicional e irreversiblemente sus súbditos.
Ahora, el gobierno por institución puede ser: cuando el representante es un hombre, el gobierno es denominado Monarquía; cuando lo es una asamblea de todos cuantos quieran concurrir a ella, se llama Democracia o gobierno popular; cuando el gobierno es de una parte solamente, se nombra Aristocracia. Estas expresiones para Hobbes son las únicas que existen, ya que necesariamente uno o más o todos deben tener el poder soberano (el cual se ha dicho, es indivisible).
La diferencia entre estos tres géneros de gobierno no consiste en la diferencia de poder, sino en la diferencia de conveniencia o aptitud para producir la paz y la seguridad del pueblo. Hobbes, quién abiertamente defiende la monarquía, la compara con las otras dos formas de gobierno y llega a la conclusión de que aquella es mejor; primero porque afirma que en la monarquía el interés público coincide con el privado. Quien representa la persona del pueblo, o es uno de los elementos de la asamblea representativa, sustenta también su propia representación natural. Y aun cuando su persona política procure por el interés común, no obstante procurará más, o menos cuidadosamente, por el particular beneficio de sí mismo, de sus familiares, parientes y amigos; en la monarquía la riqueza el poder y el honor de un monarca descansan solamente sobre la riqueza, el poder y el honor de sus súbditos. En cambio en una democracia o aristocracia, la prosperidad pública no se conlleva tanto con la fortuna particular de quien es un ser corrompido o ambicioso.
En segundo lugar, un monarca recibe consejo de aquél, cuando y donde le place, y por consiguiente, puede escuchar la opinión de hombres versados en la materia sobre la cual se delibera, cualquiera que sea su rango y calidad, y con la antelación y con el sigilo que quiera. Pero cuando una asamblea soberana tiene necesidad de consejo, nadie es admitido a ella sino quien tiene un derecho desde el principio.
De igual manera, las resoluciones de un monarca no están sujetas a otra inconstancia que la de la naturaleza humana; en cambio, en las asambleas aparte del inconstancia propia de la naturaleza, existe otra que deriva del número. La ausencia de unos pocos, que hubieran hecho continuar firme la resolución una vez tomada o la apariencia negligente de unos pocos de opinión contraria hace que no se realice hoy lo que ayer quedó acordado.
En otro punto, un monarca no puede estar en desacuerdo consigo mismo por razón de envidia o interés; en cambio puede estarlo una asamblea, y en grado tal que se produzca una guerra civil.
En quinto lugar, a pesar de que entre los inconvenientes de la monarquía existe el de que cualquier súbdito puede ser privado de cuanto posee, por el poder de un solo hombre, lo mismo puede ocurrir muy bien cuando el poder soberano reside en una asamblea, porque su poder es el mismo, y sus miembros están tan sujetos al mal consejo y a ser seducidos por los oradores como un monarca por quienes lo adulan; y al convertirse unos en aduladores de otros, se van sirviendo mutuamente su codicia y ambición. Y mientras que los favoritos de los monarcas son pocos, y no tienen que aventajar sino a los de su propio linaje, los favoritos de los monarcas son pocos, y sus allegados muchos más numerosos que los de cualquier monarca.
El Viernes las conclusiones
---Alexred---